Las declaraciones ante funcionarios policiales no tendrán valor probatorio
El Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha adoptado un importante acuerdo el 03/06/2015 (aquí), acerca del valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la policía. El acuerdo dice textualmente que:
“Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR. Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron. Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron. Este acuerdo sustituye el que sobre la materia se había adoptado en el mes de noviembre de 2006” … Continuar leyendo
Artículos recientes
El delito de Malversación y su reforma
A finales del año 2022, el BOE publicaba la Ley Orgánica 14/2022, de 22 diciembre, por la que se trasponían Directivas Europeas para la adaptación de la...
Qué es el delito de Prevaricación Administrativa
Estos días se juzga en la Audiencia de Barcelona el caso del alcalde de Badalona, Xavier García Albiol, por un presunto delito de prevaricación...